Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719495.
Texto oficial
Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no
produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes:
1ª. Que la promesa conste por escrito;
2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que
las leyes declaran ineficaces;
3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que
fije la época de la celebración del contrato;
4ª. Que en ella se especifique de tal manera el
contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto,
la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes
prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo
prevenido en el artículo precedente.