Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719513.
Texto oficial
Art. 1569. El pago se hará bajo todos respectos en
conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo
que en casos especiales dispongan las leyes.
El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa
que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o
mayor valor la ofrecida.