Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719549.
Texto oficial
Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa L. 7.825
que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no Art. 1º
comparecencia del acreedor a recibirla, o de la
incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las
formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.