Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1602. Si el acreedor o su representante no tiene L. 7.825
domicilio en el lugar en que deba efectuarse el pago, o no Art. 1º
es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del
acreedor, tendrá lugar lo dispuesto en los números 1.º,
3.º, 4.º, 5.º y 6.º del artículo 1600.
La oferta se hará en este caso al tesorero comunal
respectivo, quien se limitará a tomar conocimiento de ella
y el deudor podrá proceder a la consignación en la forma
prevenida en el artículo precedente.