Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719562.
Texto oficial
Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una
convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un
tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en
todos los derechos y acciones que le corresponden como tal
acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la
regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta
de pago.