Texto oficial
Art. 1613. Si varias personas han prestado dinero al
deudor para el pago de una deuda, no habrá preferencia
entre ellas, cualesquiera que hayan sido las fechas de los
diferentes préstamos o subrogaciones.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719564.