Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719574.
Texto oficial
Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la
forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será
obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados
en la forma debida.
Pero los acreedores privilegiados, prendarios o
hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la
mayoría, si se hubieren abstenido de votar.