Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719591.
Texto oficial
Art. 1637. El acreedor que ha dado por libre al deudor
primitivo, no tiene después acción contra él, aunque el
nuevo deudor caiga en insolvencia; a menos que en el
contrato de novación se haya reservado este caso
expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior, y
pública o conocida del deudor primitivo.