Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719593.
Texto oficial
Art. 1639. El que fue delegado por alguien que se
creía deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si
paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para
con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera
sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante
para la restitución de lo indebidamente pagado.