Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719603.
Texto oficial
Art. 1649. La mera ampliación del plazo de una deuda
no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad
de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas
constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo
que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o
hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.