Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719609.
Texto oficial
Art. 1654. Hay remisión tácita cuando el acreedor
entrega voluntariamente al deudor el título de la
obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de
extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la
entrega, destrucción o cancelación del título no fue
voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda.
Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo
de condonarla.
La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta
para que se presuma remisión de la deuda.