Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1664. Cuando ambas deudas no son pagaderas en un
mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la
compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero,
y que el que opone la compensación tome en cuenta los
costos de la remesa.