Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719625.
Texto oficial
Art. 1668. Si hay confusión entre uno de varios
deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir
contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que
respectivamente les corresponda en la deuda.
Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios
acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero
a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que
respectivamente les corresponda en el crédito.