Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719627.
Texto oficial
Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece,
o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio,
o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la
obligación; salvas empero las excepciones de los artículos
subsiguientes.