Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719647.
Texto oficial
Art. 1688. Si se declara nulo el contrato celebrado con
una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el
que contrató con ella no puede pedir restitución o
reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato,
sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la
persona incapaz.
Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto
las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le
hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o
las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido
necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.