Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719660.
Texto oficial
Art. 1700. El instrumento público hace plena fe en
cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en
cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan
hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino
contra los declarantes.
Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen
plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a
quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por
título universal o singular.