Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719665.
Texto oficial
Art. 1705. La nota escrita o firmada por el acreedor a
continuación, al margen o al dorso de una escritura que
siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable
al deudor.
Lo mismo se extenderá a la nota escrita o firmada por
el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del
duplicado de una escritura, encontrándose dicho duplicado
en poder del deudor.
Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en
la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en
ella le fuere desfavorable.