Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719670.
Texto oficial
Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos
unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba
de testigos, aunque limite a ese valor la demanda.
Tampoco es admisible la prueba de testigos en las D.L. 1.123/75
demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se Art. 6º
declara que lo que se demanda es parte o resto de un
crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.