Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719673.
Texto oficial
Art. 1713. La confesión que alguno hiciere en juicio
por sí, o por medio de apoderado especial, o de su
representante legal, y relativa a un hecho personal de la
misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya
un principio de prueba por escrito; salvo los casos
comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º y los demás
que las leyes exceptúen.
No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha
sido el resultado de un error de hecho.