Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719675.
Texto oficial
Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones
matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que
celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el
acto de su celebración.
En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en L. 10.271
el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación Art. 1º
total de bienes o régimen de participación en los L. 19.335
gananciales. Tratándose de cónyuges del mismo sexo se Art. 28, Nº 22
estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Los esposos del mismo sexo podrán celebrar
capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán
pactar el régimen de sociedad conyugal.