Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719686.
Texto oficial
Art. 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere L. 18.802
una donación o se dejare una herencia o legado con la Art. 1º, Nº 61
condición de que los frutos de las cosas donadas, heredadas
o legadas no pertenezcan a la sociedad conyugal, valdrá la
condición, a menos que se trate de bienes donados o
asignados a título de legítima rigorosa.