Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719689.
Texto oficial
Art. 1726. Las adquisiciones de bienes raíces hechas L. 18.802
por cualquiera de los cónyuges a título de donación, Art. 1º, Nº 63
herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge
donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de
bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente,
a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber
social, sino el de cada cónyuge.
Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de
la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges
adquirentes la correspondiente recompensa.