Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719691.
Texto oficial
Art. 1728. El terreno contiguo a una finca propia de
uno de los cónyuges, y adquirido por él durante el
matrimonio a cualquier título que lo haga comunicable
según el artículo 1725, se entenderá pertenecer a la
sociedad; a menos que con él y la antigua finca se haya
formado una heredad o edificio de que el terreno
últimamente adquirido no pueda desmembrarse sin daño; pues
entonces la sociedad y el dicho cónyuge serán condueños
del todo, a prorrata de los respectivos valores al tiempo de
la incorporación.