Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719695.
Texto oficial
Art. 1732. Los inmuebles donados o asignados a L. 18.802
cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer Art. 1º, Nº 65
exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se
atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a
favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al
otro.
Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro
título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a
la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o
asignatario la correspondiente recompensa.