Texto oficial
Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedad
podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca L. 18.802
monta, atendidas las fuerzas del haber social. Art. 1º, Nº 68
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719698.