Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719714.
Texto oficial
Art. 1750. El marido es, respecto de terceros, dueño
de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios
formasen un solo patrimonio, de manera que durante la
sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto
los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio
de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello
deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido.
Podrán, con todo, los acreedores perseguir sus
derechos sobre los bienes de la mujer, en virtud de un
contrato celebrado por ellos con el marido, en cuanto se
probare haber cedido el contrato en utilidad personal de la
mujer, como en el pago de sus deudas anteriores al
matrimonio.