Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719717.
Texto oficial
Art. 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones
matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso tendrá
la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios,
los cuales se entienden concedidos al marido para soportar
las cargas del matrimonio, pero con la obligación de
conservar y restituir dichos bienes, según después se
dirá.
Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los
derechos de la mujer divorciada o separada de bienes.