Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719726.
Texto oficial
Art. 1761. La mujer administradora podrá dar en L. 18.802
arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y el Art. 1º, Nº 82
marido o sus herederos estarán obligados al cumplimiento de
lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los
límites señalados en el inciso 4.º del artículo 1749.
Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar
más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere
sido especialmente autorizada por la justicia, previa
información de utilidad.