Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719729.
Texto oficial
Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
1º. Por la disolución del matrimonio;
2º. Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y
fin de las personas;
3º. Por la sentencia de separación judicial o de
separación total de bienes: si la separación es parcial,
continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en
ella;
4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5º. Por el pacto de participación en los gananciales
o de separación total de bienes, según el Título XXII-A
del Libro Cuarto y el artículo 1723.