Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719741.
Texto oficial
Art. 1775. No se imputarán a la mitad de gananciales
del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias
que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo
haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge
sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado
de la partición.