Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719743.
Texto oficial
Art. 1777. La mujer no es responsable de las deudas de
la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de
gananciales.
Mas para gozar de este beneficio deberá probar el
exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad
de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por
otros documentos auténticos.