Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719749.
Texto oficial
Art. 1782. Podrá la mujer renunciar mientras no haya
entrado en su poder ninguna parte del haber social a título
de gananciales.
Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a
menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido
inducidos a renunciar por engaño o por un justificable
error acerca del verdadero estado de los negocios sociales.
Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años,
contados desde la disolución de la sociedad.