Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719755.
Texto oficial
Art. 1787. Las promesas que un esposo hace al otro
antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él,
o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración
al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las
donaciones de presente, pero deberán constar por escritura
pública, o por confesión del tercero.