Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719773.
Texto oficial
Art. 1792-9. Los frutos, incluso los que provengan de L. 19.335
bienes originarios, no se incorporarán al patrimonio Art. 9º
originario. Tampoco las minas denunciadas por uno de los
cónyuges, ni las donaciones remuneratorias por servicios
que hubieren dado acción contra la persona servida.