Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719792.
Texto oficial
Art. 1792-27. El régimen de participación en los
gananciales termina:
1) Por la muerte de uno de los cónyuges.
2) Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el Título II, "Del
principio y fin de la existencia de las personas", del Libro
Primero del Código Civil.
3) Por la declaración de nulidad del matrimonio o
sentencia de divorcio.
4) Por la separación judicial de los cónyuges.
5) Por la sentencia que declare la separación de
bienes.
6) Por el pacto de separación de bienes.
7) Por disolución del matrimonio en el caso previsto
por el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio
Civil, contenida en el artículo primero de la ley N°
19.947.