Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719817.
Texto oficial
Art. 1811. Es nula la venta de todos los bienes
presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total
o una cuota; pero será válida la venta de todas las
especies, géneros y cantidades, que se designen por
escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor
posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos
ilícitos.
Las cosas no comprendidas en esta designación se
entenderán que no lo son en la venta: toda estipulación
contraria es nula.