Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719820.
Texto oficial
Art. 1814. La venta de una cosa que al tiempo de
perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe,
no produce efecto alguno.
Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de
perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su
arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente,
abonando el precio a justa tasación.
El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una
parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al
comprador de buena fe.