Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719826.
Texto oficial
Art. 1819. Vendida y entregada a otro una cosa ajena,
si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se
mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de
la tradición.
Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra
persona después de adquirido el dominio, subsistirá el
dominio de ella en el primer comprador.