Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719835.
Texto oficial
Art. 1827. Si el comprador se constituye en mora de
recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes,
graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el
vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de
conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o
de la culpa grave.