Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719841.
Texto oficial
Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto,
no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor
para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la
cabida del predio.
Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos,
estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido
en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará
lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.