Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719849.
Texto oficial
Art. 1840. La acción de saneamiento es indivisible.
Puede por consiguiente intentarse insólidum contra
cualquiera de los herederos del vendedor.
Pero desde que a la obligación de amparar al comprador
en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se
divide la acción; y cada heredero es responsable solamente
a prorrata de su cuota hereditaria.
La misma regla se aplica a los vendedores que por un
solo acto de venta hayan enajenado la cosa.