Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719874.
Texto oficial
Art. 1864. Vendiéndose dos o más cosas juntamente,
sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o por
cada una de ellas, sólo habrá lugar a la acción
redhibitoria por la cosa viciosa y no por el conjunto; a
menos que aparezca que no se habría comprado el conjunto
sin esa cosa; como cuando se compra un tiro, yunta o pareja
de animales, o un juego de muebles.