Texto oficial
Art. 1868. Si los vicios ocultos no son de la
importancia que se expresa en el número 2.º del artículo
1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de
la venta sino sólo para la rebaja del precio.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719878.