Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719885.
Texto oficial
Art. 1874. La cláusula de no transferirse el dominio
sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro
efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el
artículo precedente; y pagando el comprador el precio,
subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere
hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido
sobre ella en el tiempo intermedio.