Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719896.
Texto oficial
Art. 1883. El vendedor tendrá derecho a que el
comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones
naturales.
Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los
deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero
no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que
se hayan hecho sin su consentimiento.