Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719925.
Texto oficial
Art. 1907. El que cede un crédito a título oneroso,
se hace responsable de su existencia al tiempo de la
cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en
ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del
deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal
caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia
futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda
expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad
sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere
reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya
estipulado otra cosa.