Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719943.
Texto oficial
Art. 1921. Si se pactare que el arrendamiento no se
repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá
cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se
haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa
arrendada, si intervienen arras, se seguirán bajo este
respecto las mismas reglas que en el contrato de
compraventa.