Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1931. La acción de terceros que pretendan derecho
a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.
El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la
turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por
consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o
dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello
se sigan al arrendador.