Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719959.
Texto oficial
Art. 1936. El arrendador no es obligado a reembolsar el
costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la
expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá
separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa
arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a
abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos
separados.