Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719966.
Texto oficial
Art. 1942. El arrendatario es obligado al pago del
precio o renta.
Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de
las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los
frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos
con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o
provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le
pertenecen, a menos de prueba contraria.